Habilitación por Colegio de Bioquímicos
18 septiembre, 2025Comprobante por los ingresos liquidados CTB
13 octubre, 2025
ARTÍCULO 24.- «El Bioquímico Titular es aquel a cuyo nombre y bajo cuya responsabilidad se realizan las actividades bioquímicas en el laboratorio. Éste puede suscribir certificados, protocolos y/o informes relativos a análisis que pudieren haber sido realizados por otros bioquímicos del laboratorio bajo su dirección.
El titular del laboratorio debe permanecer en el mismo mientras se realicen los actos bioquímicos, debiendo cubrir como mínimo un horario de cuatro (4) horas diarias en el laboratorio.
El titular realizará personalmente los análisis, debiendo supervisar las tareas vinculadas que realicen otros profesionales bioquímicos en el laboratorio bajo su dirección»
Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar, consultas online